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Tijuana, Baja California, Mexico

jueves, 21 de octubre de 2010

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

 Son derechos de los trabajadores:

  • Percibir la remuneración que les corresponda.
  • Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
  • Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
  • No ser separado del servicio sino por causa justa.
  • Percibir las recompensas que señala este reglamento.
  • Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.
  • Ser ascendido en los términos que el escalafón determine.
  • Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
  • Renunciar al empleo.
  • Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
    • Apoyo a la mujer trabajadora
    • Asesoría jurídica laboral a tu alcance
    • Boletines de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
    • Características del contrato de trabajo
    • Condiciones laborales para menores
    • Conoce cuál es el salario mínimo en México
    • Constitúyete como organismo de certificación
    • Constitúyete como unidad de verificación de seguridad
    • Convocatoria para acreditar unidades de verificación
    • Declaración Laboral Electrónica
    • Derechos y obligaciones del inspeccionado
    • Derechos y obligaciones laborales
    • Derechos y obligaciones laborales de menores trabajadores
    • Derechos y obligaciones laborales en lenguas indígenas
    • Información básica sobre las condiciones de trabajo
    • Información de dispensarios
    • Proceso de una demanda laboral
    • Reglas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo
    • Representación jurídica para trabajadores
    • Riesgos de trabajo en la salud reproductiva femenina
    • Servicios de defensa de los trabajadores
    • Solicitud y Autorización para la liberación de adeudo por incapacidad
    • Solicitud y Entrega del Fondo de Ahorro por Jubilación
    • Solicitud y Entrega del Fondo de Ahorro por Terminación de Relación Laboral
 Son obligaciones de los trabajadores:
  • Rendir la protesta de ley.
  • Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla.
  • En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico.
  • Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.
  • Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.
  • Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.
  • Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
  • Tratar con cortesía y diligencia al público
  • Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se le tenga encomendado.
  • Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad.
  • En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
  • Residir en el lugar de su adscripción, salvo en los casos de excepción a juicio de la Secretaría.
  • Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez días.
  • Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes:
    • Incapacidad física.
    • Enfermedades.
    • Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
    • Solicitud de la Secretaría o Sindicato en cualquier otro caso.
  • Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales.
  • XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
Queda prohibido a los trabajadores:
  • Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría.
  • Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos de la dependencia de su adscripción.
  • Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables.
  • Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que se constituyan Cajas de Ahorros autorizadas legalmente
  • Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que nadie medie orden de autoridad competente.
  • Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar.
  • Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.

”La destrucción y la muerte, sea bajo tal o cual pretexto, no se pueden cantar ni mucho menos glorificar”…